viernes, 12 de abril de 2019

DEFINICIONES

CONJUNTO:
1.- Es una colección de elementos con características similares considerada en sí misma como un objeto. Los elementos de un conjunto, pueden ser las siguientes: personas, números, colores, letras, figuras, etc.

2.-  Es lo que está unido, contiguo o incorporado a otra cosa, o que se encuentra mezclado, combinado o aliado con otra cosa diversa.

3.- Se define como la agrupación de diferentes elementos que comparten entre sí características y propiedades semejantes.

SUB CONJUNTO:

1.- Conjunto de elementos que tienen las mismas características y que está incluido dentro de otro conjunto más amplio.

2.- Es una consulta que define un nuevo conjunto de categorías a partir de criterios específicos.

3.- Un conjunto A es subconjunto de un conjunto B, si todo elemento del conjunto A es un elemento del conjunto B.

DIAGRAMAS DE VENN:  

 1.-  Diagrama consistente en dos o más áreas circulares que representan sendos conjuntos (totalidad de elementos que tienen una característica común) que se interseccionan y que comparten los subconjuntos representados por las áreas comunes.

2.- Son esquemas usados en la teoría de conjuntos, tema de interés en matemáticas, lógica de clases y razonamiento diagramático. Estos diagramas muestran colecciones de cosas por medio de líneas cerradas.



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OPERACIONES Y LEYES DE CONJUNTO

UNIÓN:
La unión de dos (o más) conjuntos es una operación que resulta en otro conjunto, cuyos elementos son los mismos de los conjuntos iniciales.
 
COMPLEMENTO:
El complemento de un conjunto o conjunto complementario es otro conjunto que contiene todos los elementos que no están en el conjunto original. Para poder definirlo es necesario especificar qué tipo de elementos se están utilizando, o de otro modo, cuál es el conjunto universal.

LEY DISTRIBUTIVA: 
Expresa que se obtiene la misma respuesta cuando multiplicas un conjunto de números por otro número que cuando se hace cada multiplicación por separado.

LEY DE MORGAN:
Son un par de reglas de transformación que son ambas reglas de inferencia válidas. Las normas permiten la expresión de las conjunciones y disyunciones puramente en términos de vía negación.

DIFERENCIA:
 La diferencia es el resultado de la resta o sustracción.

DIFERENCIA SIMÉTRICA:
Es una operación que resulta en otro conjunto cuyos elementos son aquellos que pertenecen a alguno de los conjuntos iniciales, sin pertenecer a ambos a la vez.

INTERSECCIÓN:
De dos (o más) conjuntos es una operación que resulta en otro conjunto que contiene los elementos comunes a los conjuntos de partida.
























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